A- de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Juan Pablo Restrepo Garany·Demandado Fna Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín y la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Inicialmente el proceso fue repartido al Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Medellín quien se rehusó a tramitar la acción de tutela en el momento en que le fue repartida, invocando para ello los preceptos del Decreto 1382 de 2000.
Posteriormente, el Juzgado Once Penal del Circuito de la misma ciudad se declaró incompetente después de haber proferido el auto de admisión, cuando advirtió que para integrar debidamente el contradictorio era preciso vincular a un juzgado administrativo.
Este despacho, empleando también erróneamente las normas relativas al reparto, decidió remitir el legajo al Tribunal Administrativo de Medellín, argumentando que el juzgado a vincular era de su misma categoría.
La Corte considera que esta autoridad no debía usar las reglas de reparto como fundamento para sustraerse del trámite y remitirlo al superior funcional, habida cuenta de que su competencia para instruir y resolver la materia se mantenía incólume, a pesar de la vinculación de un juzgado de su mismo nivel.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín, a fin de que proceda a impartirle el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 11 de marzo de 2016, por medio del cual el Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín se abstuvo de conocer la acción de tutela promovida por el señor Juan Pablo Restrepo Garay en contra del Fondo Nacional del Ahorro y Optimizar Servicios Temporales S.A..
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMÍTASE al Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín el expediente contentivo de la acción de tutela señalada en el ordinal anterior, a fin de que proceda a impartirle el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. PREVENIR al Juzgado 19 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín para que, en lo sucesivo, se abstenga de rehusar el trámite de las acciones de tutela que le sean asignadas por reparto, tergiversando los factores que definen la competencia en materia de tutela con base en el Decreto 1382 de 2000.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y a la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.